Derecho de acceso a la información
Derecho al acceso de la información | Català | Castellano |
actualización: 30/11/2023 |
Como | Qué | Trámite | Reclamación | Estadísticas | Memorias
El Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat pone a disposición de la ciudadanía la información pública de la que dispone, en aplicación de las leyes estatal y autonómica de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y solo puede ser denegado o restringido en los siguientes casos:
- La seguridad pública.
- La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
- El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley.
- El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
- La intimidad y demás derechos privados legítimos.
- El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de Ley.
- La información relativa a los menores de edad, el conocimiento de la cual o divulgación puede condicionar el libre desarrollo de su personalidad en el futuro, excepto si se puede garantizar su anonimato.
- De una manera general, las exclusiones establecidas legalmente en cuanto a la consulta de documentos públicos quedan sin efecto al cabo de treinta años de la producción del documento, salvo que la legislación específica disponga otra cosa. Si se trata de documentos que contienen datos personales que puedan afectar la seguridad, el honor, la intimidad o la imagen de las personas, como norma general, y salvo que la legislación específica disponga otra cosa, pueden ser objeto de consulta pública con el consentimiento de los afectados o cuando hayan pasado veinticinco años desde su muerte o, si no se conoce la fecha, cincuenta años desde la producción del documento.
¿Cómo se puede acceder a la información pública?
- Mediante esta web se puede acceder a la información sobre datos y contenidos de diversa naturaleza relacionados con la actividad municipal: información institucional y organizativa, gestión económica y presupuestaria, información de relevancia jurídica, contratación pública, etc. En el Portal de Transparencia portal propio puede encontrar información detallada sobre el presupuesto e indicadores de evaluación del nivel de transparencia. Es decir, todo lo que se conoce como publicidad activa.
- Cuando la información a la que se quiere acceder no está publicada en la web municipal se puede solicitar por cualquier medio que permita la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
¿Qué se puede solicitar?
Se puede pedir toda aquella información que ha sido elaborada por el propio ayuntamiento y también aquella que el Ayuntamiento tiene como consecuencia de su actividad o en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de justificar el interés ni la motivación de la solicitud.
Las peticiones serán atendidas en el plazo máximo de un mes y, siempre que sea posible, la información será entregada en la manera y el formato que se solicite.
¿Cómo se hace?
Presencialmente
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Por Internet:
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Por correo postal:
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¿Qué plazo hay para resolver?
La administración le notificará su respuesta dentro del plazo de un mes.
¿Cómo hacer el seguimiento de la solicitud?
Para saber el estado de la tramitación de la solicitud se puede:
Enviar un correo a la Oficina de Transparencia
¿Cómo formular quejas y sugerencias?
Para realizar cualquier queja y/o sugerencia puede hacerlo a través de este Buzón
¿Cuándo puedo reclamar?
Si ha presentado una solicitud de acceso a una información pública y:
- Se ha notificado que se desestima su petición de acceso, en todo o en parte.
- No se le ha entregado la información dentro del plazo de treinta días desde que:
- Os notificó la resolución estimatoria de su petición.
- Se envió un escrito a la Administración donde se le advertía que su petición había quedado estimada por silencio administrativo positivo y en que pedíais la entrega efectiva de la información.
- Usted es una tercera persona afectada por la información que el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat ha entregado indebidamente a la persona que la había solicitado.
PRESENTAR RECLAMACIÓNEl organismo donde se presenta la reclamación es: | |
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INFORMACIÓN Y ESTADÍSTIQUES
Los datos de la estadística son las solicitudes tramitadas con el procedimiento establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Memorias anuales de la GAIP
Normativa
- Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personos físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos (art. 8 y 9)
- Llei 19/2014, de 29 de desembre, de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.
- Resolución DA 6096/14 del 1 de diciembre sobre la Creación de la Comisión Consultiva de acceso del Ciutadano a la información
- Reglament Orgànic Municipal (ROM) [20/12/2013]
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Acceso a la Información Pública y Buen Gobierrno.
- Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal.
- Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos (art. 36 y 37)